Vistas de página en total

jueves, 12 de febrero de 2015

DDHH: Condenado de Punta Peuco recupera su salida dominical

DDHH: Condenado de Punta Peuco recupera su salida dominical

Jueves 12 de febrero de 2015 | por Nación.cl 

Alcaide de penal para violadores de derechos humanos había dejado sin efecto el beneficio para Alejandro Sáez Mardones, argumentando que tenía procesos pendientes. El carabinero (r) que cumple presidio por el Caso Degollados alegó discriminación y presentó un recurso de protección que fue acogido por la Segunda Sala de febrero de la Corte de Apelaciones.

 

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el interno del penal de Punta Peuco, el carabinero en retiro Alejandro Sáez Mardones, y ordenó restituirle el beneficio de la salida dominical.
En fallo dividido, la Segunda Sala de febrero del tribunal de alzada integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic y el abogado integrante José Luis López Reitze determinaron que es arbitraria la decisión del alcaide de penal que en octubre de 2014 revocó el beneficio.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado López Reitze quien consideró que el alcaide del Penal de Punta Peuco actuó dentro de sus facultades.
Cuando se le quitó la salida dominical, el carabinero en retiro alegó que fue víctima de un "acto arbitrario e ilegal" (...) vulnerando los derechos de igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado", solicitando que "se anule o revoque la decisión y/o a su vez, se ordene al alcaide la mantención del beneficio". En su momento, el alcaide le revocó el beneficio argumentando que tenía procesos judiciales pendientes.
Alejandro Sáez Mardones es un cabo primero de Carabineros, condenado por el caso Degollados y con participación en el Comando Conjunto. (VEA ALGUNOS DE LOS CASOS EN LOS QUE HA ESTADO IMPLICADO SÁEZ MARDONES)

LA RESOLUCIÓN

De acuerdo a la sala de verano, "los antecedentes examinados aparece que al momento de otorgarse el beneficio que reclama, se consideraron los procesos seguidos en contra del recurrente, los que se encontraban en conocimiento del Consejo Técnico respectivo y que por reunir los requisitos reglamentarios le fue otorgado el beneficio carcelario de salida y que se encontraba haciendo uso del mismo hace más de un año, según consta de fojas 3 y siguientes (...) si bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 inciso primero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la revocación de los permisos carcelarios es una facultad privativa del Jefe de Establecimiento, dicha facultad debe ser ejercida de modo razonable y motivado, debiendo haberse fundamentado en antecedentes nuevos, posteriores al otorgamiento del beneficio, que hicieran pertinente la revocación del mismo", dice el fallo
Agrega que: "La revocación del beneficio aparece dispuesta por el recurrido, con idénticos fundamentos y antecedentes tenidos en consideración al momento de su otorgamiento, lo que la convierte en una decisión arbitraria, que importa una discriminación respecto del recurrente, vedada por la Carta Constitucional en el artículo 19 n° 2 inciso segundo, que garantiza la no discriminación".

EL FALLO EN DETALLE:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores