10/02/2015 | Segunda
Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el caso del
secuestro calificado del mirista Sergio Ruiz Lazo, detenido en 1984 y
desaparecido tras su paso por el denominado cuartel Borgoño.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas rechazaron los recursos de casación y confirmaron la sentencia contra Corbalán y González.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fueron partidarios de acoger el recurso de casación y acoger la figura de prescripción gradual de la pena.
Cuartel Borgoño
Sergio Fernando Ruiz Lazo era técnico textil, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y tenía 34 años al momento de la detención.
A consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973 fue detenido en diferentes oportunidades, abandonando el país en condición de exiliado político, radicándose en Francia. Luego, regresó en forma clandestina al territorio nacional, desde 1983 en diversas oportunidades, y el 21 de diciembre de 1984 se perdió todo contacto con él.
Sin embargo, de acuerdo a la resolución, "personas que se encontraban privadas de libertad en esa fecha en el recinto conocido como "Cuartel Borgoño", que pertenecía a la Central Nacional de Informaciones, donde operaba la llamada "unidad azul", encargada de la represión del indicado movimiento -MIR-, escucharon en forma directa o a través de agentes de dicho órgano que Sergio Ruiz Lazo estaba recluido en ese recinto en la misma fecha, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por un espacio indeterminado de tiempo, desapareciendo, sin tenerse noticias de él, hasta el día de hoy".
El fallo establece que "su detención tuvo una motivación de orden político, perpetrada por agentes del Estado en una organización -la CNI- que tenía una estructura específica para la persecución, ubicación y detención de los miembros del MIR y, en su caso, hacerlos desaparecer. Se ejecutó el hecho con ocasión de una política de represión de un sujeto por su pensamiento, lo que resulta atentatorio contra la persona humana".
En el aspecto civil se ratificó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 70 millones a Daniel Ruiz Lazo, hermano de la víctima por el concepto de daño moral.
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