05/02/2015
CORTE SUPREMA INFORMA DESFAVORABLEMENTE PROYECTO DE LEY QUE “PROHÍBE DE HOMENAJE Y/O EXALTACIÓN DE LA DICTADURA”
La Corte Suprema informó desfavorablemente el proyecto de ley que
"Prohíbe el homenaje y/o exaltación de la dictadura cívico militar" y
que se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados.
El Pleno del máximo tribunal analizó la normativa propuesta en su
sesión del 30 de enero pasado y el 3 de febrero se envió la opinión al
presidente de la cámara baja Aldo Cornejo.
El máximo tribunal opina que de acuerdo al artículo 77, inciso segundo
de la Constitución Política de la República sólo se debe entregar
informes respecto de los artículos 11, 12 y 13 propuestos y que están
relacionados con hacer efectiva la responsabilidad de quienes vulneren
la nueva normativa.
A juicio del máximo tribunal el artículo 10 que se propone "se aparta
del principio de legalidad que consagra el artículo 19 N° 3 inciso final
de la Constitución Política de la República en el sentido que la ley
no puede establecer penas sin que la conducta que sanciona esté
expresamente descrita exigencia que en la especie se advierte
incumplida".
Asimismo se considera innecesaria la referencia a la "acción pública"
por tratarse de una regla general y considera que "podría llegar a ser
mezquina la referencia a determinados entes (como el Instituto Nacional
de Derechos Humanos, la Agrupación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y los
Comandos de Exonerados Políticos).
Además se estima que son innecesarias las referencias a jurisdicción y
competencia del respectivo juez de garantía para conocer de los
procesos por tratarse de una regla general de todo procedimiento.
Por último se considera que: "El artículo 13 es defectuoso. Primero
porque establece como norma general de procedimiento la modalidad
simplificada del mencionado artículo 388 (Código Procesal Penal), que no
puede tener lugar en ilícitos con una pena elevada como la que aquí se
viene proponiendo en el artículo 10. Esto no descarta la posibilidad que
comparezca la situación del inciso segundo de ése, para lo cual se
requeriría una precisión focalizada exactamente en la hipótesis en que
el Ministerio Público, como consecuencia de la consideración de
aminorantes de responsabilidad, solicite un castigo no superior a
presidio menor en su grado mínimo, evento en el que correspondería el
procedimiento abreviado. Segundo, porque la prohibición expresa del
recurso al principio de oportunidad por parte de la fiscalía, está
demás, como quiera que la penalidad ya referida excede por mucho a la
que lo tolera".
Ver Informe
El 30 de enero pasado el Pleno del máximo tribunal discutió
proyecto iniciado en moción y envío informe a Cámara de Diputados, Aldo
Cornejo.
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