Amnistía Internacional ha emitido una Acción Urgente a nivel mundial, ante la posibilidad de que los presos mapuche en huelga de hambre sean alimentados forzadamente.
Amnistía Internacional se opone a la alimentación forzosa de toda persona en posesión de sus facultades que esté en huelga de hambre si esa alimentación forzosa se administra sin supervisión médica, o antes de que exista un motivo médico plausible para administrarla, o si se administra de forma cruel. Bajo estas condiciones, la alimentación forzada puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante.
A través de su Acción Urgente, Amnistía Internacional solicita a las autoridades competentes que se asegure el acceso a la atención médica de los presos mapuche en huelga de hambre. Además expresa su preocupación ante la posibilidad que una eventual alimentación forzada se efectúe en términos que pueda constituir un trato cruel, inhumano o degradante, y llama a las autoridades a asegurar que el personal médico involucrado en el tratamiento de los cuatro presos en huelga de hambre, no sea sometido a exigencias ni presiones para alimentar forzosamente a personas en posesión de sus facultades que están en huelga de hambre, ni para actuar de ninguna otra manera contraria a la ética médica.
Amnistía Internacional ha manifestado con anterioridad preocupaciones en relación a Ley Antiterrorista.
La aplicación de la Ley Antiterrorista a los casos de personas vinculadas a los reclamos del pueblo Mapuche ha suscitado preocupación por parte de diferentes órganos y expertos independientes de las Naciones Unidas. Estos han criticado reiteradamente el uso de la ley antiterrorista contra los activistas mapuche y han recomendado al gobierno que desista de aplicarla para procesar y condenar a personas acusadas de delitos cometidos en el contexto de la protesta social. Amnistía Internacional ha expresado en reiteradas oportunidades su postura de que algunas disposiciones violan garantías procesales fundamentales protegidas por tratados internacionales, y que la aplicación discriminatoria de la Ley Antiterrorista, si fuera comprobada, sería inaceptable.
Amnistía Internacional ha señalado en reiteradas ocasiones que el Estado chileno debe adecuar su legislación y políticas en materia indígena a sus obligaciones internacionales.
La marginalización histórica que han sufrido los pueblos indígenas en Chile ha dejado una herencia dolorosa que aún hay que subsanar. Chile debe comportarse de acuerdo a los compromisos con los derechos de los pueblos indígenas adquiridos a través del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Amnistía Internacional considera urgente la tarea de ajustar las políticas de Estado y adecuar la legislación interna a las exigencias de los estándares internacionales de los derechos de los pueblos indígenas, lo cual implica diseñar políticas no meramente asistencialistas, sino basadas en el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos.
Una respuesta que promueva el debate y la participación de buena fe de los pueblos indígenas, es, a consideración de Amnistía Internacional, una manera óptima de trazar una solución duradera y consensuada. Debiera constituir parte de un proceso de consulta en el desarrollo de políticas sobre materias indígenas de mediano y largo plazo.
Información adicional
¿Qué es una Acción Urgente? Cuando Amnistía Internacional toma conocimiento de que una o más personas se encuentran en extrema situación de riesgo, emite una “Acción Urgente” y activa una red integrada por decenas de miles de personas en todo el mundo, que aúnan su capacidad de presión enviando cartas, faxes y mensajes de correo-e lo más rápidamente posible al país de que se trate.
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