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miércoles, 13 de julio de 2011

Presentan en Contraloría recurso para exigir derecho a manifestación en el centro de la capital



En el requerimiento, el concejal de Santiago Ismael Calderón solicita al ente contralor que “ejerza sus facultades legales y constitucionales en el sentido de declarar la ilegalidad, arbitrariedad y desproporcionalidad del Decreto Supremo Nº 1086, del año 1983 del Ministerio del Interior que regula las reuniones públicas”.



El concejal de Santiago Ismael Calderón, junto al Programa de Asesorías Ciudadanas del Instituto Igualdad, presentará este miércoles en la Contraloría un recurso que exige el respeto al derecho a protestar en el centro de la ciudad.
En el requerimiento, la autoridad municipal solicita al ente contralor que “ejerza sus facultades legales y constitucionales en el sentido de
declarar la ilegalidad, arbitrariedad y desproporcionalidad del Decreto Supremo Nº 1086, del año 1983 del Ministerio del Interior que regula las reuniones públicas”
Entre los argumentos esgrimidos, el concejal de Santiago apela a que el decreto Supremo dictado por el Gobierno contradice la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificado por Chile.

En esta, explica, se contempla el derecho de reunión pacífica y sin armas, símil a nuestro art. 19 Nº 13 de la Constitución. Este Derecho, siguiendo el artículo 15 textual de la Convención, “sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
En consecuencia, apunta la presentación, “los Estados solamente pueden restringir legítimamente este derecho cuando se cumplen los siguientes requisitos: Se interviene a través de una Ley, la cual solo puede emanar de su tramitación en el Congreso Nacional; Los supuestos de la intervención deben perseguir un fin legítimo: seguridad nacional, orden público, protección de la salud pública, protección de la moral pública, o la protección de derechos o libertades de los demás; y además, los supuestos de intervención deben ser necesarios bajo el contexto de una sociedad democrática”.

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