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miércoles, 15 de octubre de 2014

Dictan sentencia contra agentes de la DINA por desaparición de Jaime Cádiz Norambuena en Londres 38

Dictan sentencia contra agentes de la DINA por desaparición de Jaime Cádiz Norambuena en Londres 38 

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Jaime Cádiz Norambuena, víctima que desapareció desde del centro de detención clandestina de Londres 38.

En la causa, el ministro Llanos condenó a penas de 10 años y un día de presidio a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Basclay Zapata Reyes, como autores del delito, cometido a partir del 17 de julio de 1974.
 
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el ministro logró establecer los siguientes hechos:
 
"Londres N°38 era un recinto secreto de detención y tortura ubicado en el centro de Santiago, funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974, que llegó a mantener numerosos detenidos, los que eran interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada "parrilla". También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones".
 
"Jaime Cádiz Norambuena, de 23 años de edad, militante del MIR, fue detenido sin orden judicial alguna el 17 de Julio de 1974, en la Población José María Caro, por agentes no identificados. Desapareció del recinto DINA de "Londres 38", lugar donde fue visto por testigos, sin que haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción".
 
"Que precedentemente descrito es constitutivo del delito de secuestro que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal; y se califica por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días y por las consecuencias de la misma, resultando un grave daño en la persona o intereses del ofendido. Dicho delito a la época de ocurrencia de los hechos se sancionaba en el referido precepto penal, si el encierro o detención se prolongaba por más de 90 días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del afectado, situación que ocurre en autos, pues aún se desconoce el paradero de JAIME CÁDIZ NORAMBUENA al encontrarse establecido en la causa que fue retenido contra su voluntad a partir del 17 de julio de 1974, privándole de su libertad de desplazamiento, prolongándose esta situación hasta el día de hoy al ignorarse su paradero".
 
En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar la suma de $70.000.00 (setenta millones de pesos) a Sara Hormazábal Pastene (cónyuge de la víctima); $70.000.00 (setenta millones de pesos) a Sara Cádiz Hormazábal (hija), y $30.000.000 (treinta millones de pesos) a Carlos Cádiz Norambuena (hermano).
 

 

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