En primera instancia, el 30 de octubre de 2010,
el ministro de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda
Coronado, lo condenó a cinco años de cárcel sin beneficios, por su
responsabilidad en el asesinato de Julio Cárcamo, ocurrido al interior
de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén en 1973.
La
Corte Suprema dictó sentencia definitiva el pasado 4 de septiembre en
contra del ex capitán de Ejército Aquiles Vergara Muñoz (73), en el
marco del denominado "Caso Puerto Aysén".
En ella, la segunda sala del máximo tribunal -integrada por los
ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo
Brito y Lamberto Cisternas- ordenó una condena de 3 años y un día de
presidio para el ex uniformado, como autor del delito de homicidio
calificado, con el beneficio de la libertad vigilada.
Vergara es padre de la periodista y animadora de televisión, Ivette Vergara, rostro de Mega.
En primera instancia, el 30 de octubre de 2010, el ministro de la
Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, lo condenó a
cinco años de cárcel sin beneficios, por su responsabilidad en el
asesinato de Julio Cárcamo, ocurrido al interior de la Segunda Comisaría
de Carabineros de Puerto Aysén en 1973.
La pena, sin embargo, fue modificada por el máximo tribunal que rebajó en dos grados la condena por la media prescripción.
Según se establece en el fallo, al que accedió Emol, al momento de
los hechos Vergara había sido recientemente designado -con una escuadra
del batallón de Artillería bajo su mando- a la ciudad de Puerto Aysén
"para contribuir al orden interno ante eventuales insubordinaciones y
violaciones al toque de queda".
De acuerdo a la resolución, el día 2 de octubre de 1973 el ex
uniformado ordenó la detención de Cárcamo y un amigo de éste apodado
"Cachorro Alvarado" luego que el funcionario de Carabineros Oscar
Carrasco Leiva fuera insultado y amenazado por éstos.
De esta manera, detalla el dictamen, ambos fueron "aprehendidos a
viva fuerza, dándoseles culatazos y golpes de pie en el cuerpo y
finalmente trasladados a la Segunda Comisaría donde fueron puestos en
calabozos".
"En horas de esa noche o madrugada fueron sacados de su celda,
trasladados a las caballerizas, lugar donde el capitán Vergara Muñoz les
disparó con su pistola y luego formó un pelotón irregular compuesto por
carabineros que los ejecutaron con sus armas de servicio, resultando
muertos sin juicio previo y sin que las víctimas hayan tenido la
posibilidad de defenderse o repeler la agresión", se establece en el
documento, que posteriormente precisa que "los cuerpos fueron
trasladados a la morgue donde el médico constató el fallecimiento por un
examen externo sin hacer autopsia".
"Se extendió el certificado médico de defunción dejando como causa
inmediata 'anemia aguda' y como causa originaria 'herida de proyectil',
con fecha 20 de octubre de 1973, previo requerimiento del Comisario de
Carabineros de Puerto Aysén, siendo llevados los cuerpos desnudos hasta
el cementerio de la ciudad y arrojados a una fosa común previamente
preparada", menciona la sentencia.
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