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sábado, 26 de marzo de 2011

LAS RAZONES DE LA HUELGA DE HAMBRE

LAS RAZONES DE LA HUELGA DE HAMBRE
Marzo de 2011

Los Presos Políticos Mapuche (PPM) recluidos en la cárcel deAngol, en huelga de hambre liquida desde el Martes 15 de Marzo, damosa conocer las razones de esta drástica determinación, que viene atomar el carácter de denuncia y que exige un trato justo de parte de las instanciasjudiciales, las caules estan obligadas a respetar los derechos fundamentales quegarantizan un debido proceso.

En la medida que se conocen los detalles y pormenores delproceso judicial se desprende el carácter político que estetuvo desde el primer momento. En este escenario participan diversos actores que tienenmucha relevancia al momento de asumir responsabilidades. Dependiendode la dirección que este proceso vaya tomando hacia la solución de nuestrasdemandas influirá en las variaciones que pueda tomar esta huelga dehambre.

Aquí las razones de esta movilización:

1.- LOS TESTIGOS SECRETOS, INSTRUMENTO DE LA LEY ANTI-TERRORISTA
La Ley Anti-terrorista o ley 18.314 fue usada durante todoel proceso judicial por parte del Ministerio Público, los querellantesy con la complicidad del gobierno. Esto ha quedado en evidencia y deforma explícita en las audiencias del Juicio Oral en donde el Tribunalde Cañete validó el uso de la figura del testigo secreto contempladaen dicha ley, e incluso este tribunal adicionó más seguridad a estesecretismo; permitiendo que declararan en una sala contigua y a travésde circuito cerrado de Televisión lo que imposibilitó que nuestradefensas tuvieran la posibilidad de contrainterrogar de forma directay se diera el principio de inmediatez que debe regir en todo juiciooral y en un sistema judicial garantista. Pues es así como ingresaron una a una las declaraciones delos testigos secretos y producto de ello dos de tres jueces quecondenaron; los señores Carlos Muñoz y Jorge Díaz se formaron laconvicción de nuestra supuesta participación en los hechosinvestigados y juzgados.
Esto ha quedado mucho más claro con la lectura delVeredicto Condenatorio en donde los argumentos principales de nuestracondena está basada en las declaraciones de dos testigos secretos,número 26 y número 8. En concreto, si bien en la sentencia no se aplicó la LeyAnti-terrorista, para la tipificación de los delitos si seconsideraron las declaraciones de los testigos secretos, figura quesolo la cuestionada Ley Anti-terrorista permite como medio de prueba. Misma situación en la que ya ha sido condenado el Estado chileno porla Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el uso de la LeyAnti-terrorista y los testigos secretos en causas mapuche. Es más, el Gobierno de Chile, en un acuerdo firmado, secomprometió a no utilizar la Ley Anti-terrorista, pero lo que pasó enel juicio fue algo totalmente diferente ya que el abogado enrepresentación del Gobierno chileno en todo momento se allanó a lautilización de los testigos secretos que como ya dijimos, únicamentelos permiten la Ley- Anti-terrorista. En resumen; El Gobierno chileno sigue aplicando la LeyAnti-terrorista en causas mapuche.

2.-VIOLACION A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Un hecho público y notorio que se dio, tanto en los casi dos años deinvestigación, como en el ejercicio del juicio fue la violación degarantías constitucionales que a continuación pasamos a detallar:
) Dos de los tres jueces del Tribunal Oral de Cañete acogieroncomo prueba condenatoria el testimonio de oídas de un alto oficial dela PDI: Don Alfredo Espinoza, quién en su declaración ante el Tribunaldijo haber escuchado una declaración de un comunero imputado. Puesbien, en el contra-interrogatorio hecho por la defensa no solo quedoclaro que parte de lo que el oficial reprodujo en el Tribunal, enrealidad no estaba en las declaraciones que él había escuchado,específicamente la parte donde el comunero se auto-inculpaba einculpaba a otros comuneros, además el propio Sr. Espinoza alresponder las preguntas de la defensa deja de manifiesto que durantetodo el proceso de detención y posterior al interrogatorio alcomunero co-imputado se habían violado garantías constitucionalesfundamentales. Si bien el oficial no reconoció las acusaciones detortura que se le atribuían a él y a su equipo de detectives compuestoademás, por el Sr. José Luis Gallegos, Sergio Ogueda y José LópezLeiva, los dos últimos supuestas víctimas del hecho investigado,acusaciones puesta por el comunero y su defensa, si reconoció que:

Las dos declaraciones atribuidas al comunero se habían firmado luegode 17 y 20 horas de detención respectivamente.• No existía registro de que él y los oficiales, que aparecen tomandola declaración, hayan leído sus derechos al comunero co-imputado.• Que esas declaraciones se tomaron sin un abogado defensor como exige la ley.• Que en la declaración policial estaban presentes el Sr. López y elSr. Ogueda, quienes por ser víctimas del hecho en cuestión deberíanestar inhabilitados para realizar diligencias de la investigación.Cabe mencionar que éste comunero denunció estos hechos e incluso sufamilia, interpuso una querella por apremios ilegítimos en la ciudadde Temuco, en contra de la PDI. Dicha querella debería hacerseextensiva a la PDI de Concepción, específicamente, a los oficialesmencionados anteriormente, pero en un hecho sin precedentes laFiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando lacausa, y no investigando los graves hechos de Tortura denunciados porel comunero mapuche.

b) Otra situación que tiene el carácter de violacion, es que durante las audiencias del juicio, específicamente cuando declaró el testigo Nº 26 y al momento delcontra-interrogatorio practicado por la defensa, quedó en evidenciaque al momento de prestar su primera declaración estaba detenido, eltestigo aparece reconociendo y confesando ser “él quién disparó” encontra de la caravana que la noche del 16 de octubre transitaba porPuerto Choque. Lo insólito es que a pesar de reconocer su autoría enlos hechos, la Fiscalía lo presenta como testigo secreto. A estotambién hay que agregar que este testigo secreto fue utilizado en lacausa llevada en nuestra contra por la segunda Fiscalía Militar deConcepción, quienes en su sentencia argumentaron que dicho testigo noaportaba información suficiente ni contundente para dictar unasentencia condenatoria, aún así en el Tribunal Oral de Cañete eltestimonio de este testigo fue la prueba principal pasa fundamentarnuestra condena.

c) Punto aparte merece también la falta de objetividad de lainvestigación y que queda de manifiesto con la declaración de variosde los oficiales de la PDI de Concepción, quienes desfilaron en elestrado, exponiendo el rol que a cada uno le había tocado realizar enla investigación y los cuales al preguntarles quién dirigía susdiligencias, no dudaron en contestar que: “el que ordenaba ymonitoreaba estas diligencias era el jefe de la BIPE de Concepción DonJosé Luis López Leiva y don Sergio Agueda”. Estos dos oficialesmencionados, otrora victimas del hecho en cuestión y quienes en sudeclaración en el Tribunal dijeron que luego de ocurrido el hechoellos se habían marginado de la investigación y que no habíanrealizado ninguna diligencia atribuible a ella, lo que se contraponetotalmente con la versión entregada por la mayoría de sus subalternos.
Es más, las propias normas internas de la PDI inhabilitaban a estosoficiales para dirigir la investigación del hecho en el cual figurabancomo víctimas. Pero no lo hicieron. Entonces ¿Existió unainvestigación objetiva y sin prevaricación en nuestra contra…?
d) Con los tres puntos expuestos queda en evidencia lasinfracciones a las garantías constitucionales que se cometierondurante todo el desarrollo tanto de la investigación como en eltrascurso del juicio oral llevando en nuestra contra, en el primercaso. Incluso violándose los derechos humanos de un comunero, hechosdenunciados como tortura y los cuales el Tribunal de Cañete dejó en lacompleta impunidad. Dando credibilidad a un testigo de oídas que eraun oficial de la Policía de Investigaciones de Concepción y queactualmente está ascendido en Santiago. Entonces si se infringierontodos estas garantías ¿Existió un debido proceso y un juicio justocomo lo “garantiza” la Constitución…?

3.- DOBLE PROCESAMIENTO “NON BIS IN DEM”
De la sentencia Nº 47 del Tercer Juzgar Militar de Valdiviacausa Rol Nº 890-2008 13 de diciembre de 2010, proceso en Contra deRamón Llanquileo Pilquiman, Jonathan Huillical Méndez, José HuenucheRaimán y Héctor Llaitul Carrillanca y Luis Menares Chanilao, por loshechos del 16 de octubre del 2008, investigada por la Segunda FiscalíaMilitar Letrado de Concepción, por la comisión EVENTUAL del delito demaltrato de obra a Carabinero en ejercicio de sus funciones conresultado de lesiones menos graves y leves y delito de daño avehículo policiales. A dicha investigación iniciada se acompañarondiversos documentos y diligencias (partes policiales, set fotográfico,informes médicos, informes periciales, entre otros) con lo que elMinisterio Público Militar sometió a proceso a los cinco mapuche antesnombrados. Luego de reunidos los diversos elementos de convicción sedeterminaron los hechos, se revisaron las declaraciones de losprocesados y declaraciones de dos testigos con reserva de Identidad(Nº 1 y Nº 9) (mismos utilizados por la fiscalía en el Juicio Oral deCañete) tras esto se consideró que los medios de prueba incorporadosal proceso “no reúnen la fuerza probatoria suficiente para configurarparticipación de los procesados en dichos sucesos, y la soladeclaración, por si sola, del testigo con reserva de identidad Nº 1(El mismo que en el juicio oral de Cañete fue presentado como testigosecreto Nº 26), no basta para dictar sentencia condenatoria”. Finalmente el Tercer Juzgado Militar de Valdivia ABSOLVIOde los cargos a los cinco procesados, cuatro de los cuales hemos sidocondenados por el Tribunal Oral de Cañete, en una resolucióncontrapuesta de una cosa ya juzgada. Sin embargo, esta causa no alcanzó a ser ratificada,posteriormente, por la Corte Marcial y tras la modificación del códigode Justicia Militar, fue traspasada a Tribunales Civiles,radicada hoy, en la Corte de Apelaciones de Concepción, no quedando clarocual será su siguiente tramitación. Es un hecho preocupante que si la causa no fueraratificada y tuviera un retroceso, es decir, volviera aprocesar a cada uno de nosotros usando las declaraciones del TestigoSecreto Nº 1 y Nº 26, que recordamos “solo lo permite la LeyAnti-terrorista”, se generaria de este modo, nuevamente, un DOBLEJUZGAMIENTO “NON BIS IN DIEM” ya que este mismo hecho fue visto,juzgado y condenado, en el Tribunal de Cañete y antes fue juzgado y absueltopor la Justicia Militar.
Por consiguiente, consideramos que debe respetarse elprincipio de la cosa juzgada y debe ratificarse la ABSOLUCIÓN yadictada y ejecutoriada, por el Juzgado Militar de Valdivia.
4.- RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE YCONDICIONES CARCELARIAS DIGNAS
Consideramos que dado el carácter del Juicio y nuestra condición demiembros de un pueblo originario ancestral y de acuerdo a los diversostratados y pactos que reconocen y amparan la condición de indígenas,condición que el Estado Chileno a ratificado oficialmente con la ratificacionConvenio 169 de la OIT, seamos tratados como Prisioneros Políticosmiembros del Pueblo Mapuche, que aspiran al pleno reconocimiento desus derechos, territorio y autonomía. Por tanto, exigimos condicionescarcelarias dignas que permitan el desarrollo de actividadesculturales y religiosas propias de nuestro Pueblo Nación y que el hecho depermanecer privado de libertad no limite el ejercicio de los derechoselementales como Mapuche.Con todos esto antecedentes reunidos es que encontramos totalmentejustificadas las razones de esta Huelga de Hambre Líquida, quellevaremos hasta las últimas consecuencias. En evidencia quedó para quienes presenciaron el juicio, como para la opiniónpublica internacional, representada por importantes observadores todas dichasirregularidades y violaciones al debido proceso de este el juicio emblemático de la lucha mapuche. Por lo tanto nuestras exigencias son:
1.- Un juicio justo con un Tribunal independiente, competente eimparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Anti-terrorista.2.- Fin al doble procesamiento y ratificación de la sentenciaabsolutoria que dictó el Tribunal Militar de Valdivia.3.- Reconocimiento de nuestra calidad de Presos Políticos Mapuchey condiciones carcelarias digna

Presos Políticos Mapuche
Ramón Llanquileo Pilquiman.
José Huenuche Reiman
Jonathan Huillical Méndez
Héctor Llaitul Carrillanca











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