Embestida contra el INDH: prueba de fuego para el Estado
- Tomás Vial
- Editor general Informe Anual de Derechos Humanos de la UDP
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- Las bancadas de diputados de la UDI y Renovación Nacional han
presentado una acusación para remover a la directora del Instituto
Nacional de Derechos Humanos (INDH), Lorena Fries. Antes de analizar la
pertinencia y relevancia de esta acción, es conveniente señalar cuál es
el proceso para la remoción de un miembro del consejo del INDH, y cómo
está compuesto este.
El consejo del INDH –que es su órgano directivo– es un órgano plural,
compuesto de 11 consejeros nombrados por el Presidente de la República,
la Cámara de Diputados, el Senado, las Facultades de Derecho del país y
las organizaciones de DD.HH. Son ellos los que nombran a la directora o
el director del Instituto. El principio que explica esta composición es
que un órgano como el INDH, que debe promover y proteger los DD.HH.
frente a las infracciones del Estado –ente obligado a su respecto y
garantía– debe ser independiente y autónomo de cualquier órgano estatal,
sector político, social o económico. De ahí su composición plural.
Pero la autonomía no puede significar que haya falta de
responsabilidad, por lo que la ley ha dispuesto un proceso de remoción
de los consejeros, similar al de otros órganos, como el Consejo de
Transparencia, iniciado por petición del Presidente de la República o de
la Cámara de Diputados, ante la Corte Suprema, la que resolverá por
mayoría de sus miembros en ejercicio. El procedimiento, que se ha
iniciado con la presentación de los diputados, es el mismo que se emplea
para la acusación constitucional, es decir, la creación de una comisión
parlamentaria que informa a la Cámara, la que decide, por mayoría
simple, si efectúa o no el requerimiento ante la Corte Suprema. Las
causales que justifican la remoción son básicamente la negligencia
manifiesta o inexcusable en el ejercicio de las funciones, más otras que
tienen que ver con la comisión de delitos o estar acusado de uno.
Lo primero que hay que señalar es que si se miran las causales
establecidas en la ley, ellas en modo alguno aplican a la actual
situación provocada por el Informe de INDH sobre derechos humanos y lo
señalado en él sobre la actuación de Carabineros en manifestaciones
sociales. Independientemente de lo que se opine sobre el Informe, que
fue aprobado por el Consejo de INDH y no es una creación literaria de su
directora, y que por lo demás no hace más que repetir lo que ya se
había comunicado por el mismo INDH en sus Informes Anuales del 2011 y
2012, entregados oportunamente a las máximas autoridades de la
república, como la ley lo exige, es claro que lo que aquel amerita es
una discusión seria sobre la actuación de la policía, donde sin duda
habrá diversas opiniones, pero en modo alguno se justifica una acción de
remoción, que en verdad, carece de fundamente jurídico plausible.
Sin embargo, no por ello deja de ser importante, pues el hecho de que
por criticarse la actuación de la policía en un informe oficial
–materia que, como hemos visto respecto a hechos recientes en Estados
Unidos, desgraciadamente revela que es un asunto sensible en todas
partes del mundo– la reacción del Parlamento, o de una parte importante
de este, sea la remover a la fuente de la acusación, manifiesta una
profunda falta de compromiso por el respeto de los derechos humanos en
Chile y sí mucho por la imagen, justificada o no, de la institución
policial. Eso revela un orden valórico que es claramente erróneo y que
es de hecho contrario a nuestro ordenamiento constitucional y a lo que
el propio Estado se ha comprometido internacionalmente, donde es la
primacía de la persona y sus derechos el centro de la acción del Estado y
no la imagen o prestigio de las instituciones que están para servirla.
Por decirlo en un lenguaje que ha sido empleado en otros ámbitos y por
otros actores, con menos fundamento eso sí, ese trastrocamiento de las
prioridades constituye una verdadera perversión moral.
Y lo es, pues independientemente de que la importancia y buen
funcionamiento de la policía uniformada y en general de las
instituciones estatales estén en directa relación con el respeto y
promoción de los derechos humanos, no es su imagen lo más relevante,
aunque eso no sea baladí, sino su actuación. Y es sobre aquella sobre la
que debe centrarse el juicio social y la preocupación de los
parlamentarios y no en la defensa de las reputaciones o imágenes
institucionales.
La acusación es también importante pues ella permite testear si el
poder político y judicial, en caso de llegarse con la acusación a la
Corte Suprema, está dispuesto o no a aceptar que exista un órgano dentro
del ordenamiento nacional que critique públicamente la actuación de
otros órganos del Estado en una materia como el respeto de los derechos
humanos, tan sensible dada nuestra historia reciente, y que actué con
autonomía de los arreglos y acuerdos políticos del momento.
Dentro del entramado de instituciones estatales y públicas que
permiten ir avanzando en un Estado de Derecho y una sociedad fundada en
el respeto de los derechos de todos y todas, el INDH es una pieza
relevante, junto a, por ejemplo, el Ministerio Público, el Consejo de la
Transparencia o la Contraloría General de la República, o tal como
órganos aún por crear, como el Mecanismo contra la tortura. Todas ellas
están ahora en sus horas de prueba y las autoridades del Estado en el
momento de demostrar su verdadera adhesión a esos valores e ideales que
fundan, al menos declaradamente, nuestra convivencia nacional.
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