La resolución judicial ordenó que "Carabineros de Chile, en lo porvenir, deberá abstenerse de realizar actos de violencia contra mujeres y niños y de lanzar bombas lacrimógenas en las patios de las viviendas particulares de la comunidad indígena
La Corte de Apelaciones de Temuco prohibió a Carabineros el uso de bombas lacrimógenas al hacer ingreso a comunidades mapuche en la Región de la Araucanía.
Esto ocurre luego que la comunidad Wente Winkul Mapu de Ercilla presentara un recurso de protección contra el accionar policial registrado el pasado 2, 3 y 4 de noviembre.
En dichas oportunidades, Carabineros hizo uso de bombas lacrimógenas y balines de goma, donde mujeres y niños mapuche se vieron afectados por los gases disuasivos.
En vista de los hechos, el tribunal determinó que el accionar policial vulnera el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, "que señala que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas de estas comunidades indígenas", junto con calificar el uso de dichos métodos de disuasión como "arbitrarios e ilegales".
La resolución judicial ordenó que "Carabineros de Chile, en lo porvenir, deberá abstenerse de realizar actos de violencia contra mujeres y niños y de lanzar bombas lacrimógenas en las patios de las viviendas particulares de la comunidad indígena ya referida".
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