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miércoles, 4 de enero de 2012

Entrevista a Anita Goh, Coordinadora del Grupo Internacional de ONG por los Derechos del Niño

"A pesar de que los mecanismos internacionales generales de reclamación pueden ser utilizados por los niños, no cubren toda la gama de los derechos consagrados en la CDN de los niños"

Francisco Estrada V. Entrevista a Anita Goh

Anita Goh es la Coordinadora del Grupo de Trabajo de las ONG’s que han levantado una campaña internacional para que el sistema internacional de derechos humanos de la infancia cuente con un nuevo mecanismo de denuncia de violaciones de derechos de los niños ante el Comité de Derechos del Niño. Esto se hará a través de un nuevo (el Tercero) Protocolo Facultativo, es decir, un tratado internacional de derechos humanos anexo a la Convención de Derechos del Niño. Hoy sabemos que el Protocolo Facultativo será adoptado el próximo lunes 19 de diciembre en la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York. El texto es el mismo que fue aprobado por resolución del Tercer Comité en noviembre.

FE: ¿Cómo fue el origen de esta campaña?

AG: En el 2006, un grupo de ONG’s internacionales sobre derechos del niño iniciaron la campaña por un nuevo Protocolo Facultativo (PF) a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que pudiera establecer un procedimientos de comunicación de violaciones de derechos del niño ante el Comité. La CDN es el único tratado de derechos humanos con un sistema de informes periódicos que no contiene semejante procedimiento de comunicación.
El 2008 la campaña armó un Grupo de Trabajo de las ONG’s. Las ONG fundadoras incluyeron a: CRIN (Child Rights Information Network), Iniciativa Global para el fin de todas las formas de castigo corporal a los niños, Kindernothilfe, Plan International, Save the Children Noruega, Save the Children Suecia, Save the Children Reino Unido, Aldeas Internacionales SOS, Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y World Vision International.
La meta de las ONG era despertar conciencia y movilizar apoyo para un efectivo procedimiento de comunicaciones. Los miembros del Grupo de Trabajo de las ONG’s primero se reunieron con el Comité de Derechos del Niño para presentarles la campaña y en junio del 2008 el Comité formalmente tomó posición apoyando el procedimiento. Desde ese momento el Grupo de Trabajo de las ONG’s trabajó estrechamente con el Comité y los estados que apoyaban la idea para lanzar la idea a nivel de Naciones Unidas.
Más información sobre la historia de la campaña puede ser revisada en la web oficial:
http://www.childrightsnet.org/NGOGroup/childrightsissues/ComplaintsMechanism/ bajo "History of the campaign".

FE: ¿Por qué un nuevo Protocolo?
AG: A pesar de que los mecanismos internacionales generales de reclamación pueden ser utilizado por los niños (p. ej. ante Comité contra la Tortura), no cubren toda la gama de los derechos consagrados en la CDN de los niños y esos reclamos no son examinados por un cuerpo de expertos en derechos del niño.
Este mecanismo permitirá a los individuos y grupos llevar violaciones de los derechos directamente ante el Comité, cuando las soluciones internas existentes sean ineficaces.
Y, además, permitirá que el Comité pueda establecer consultas urgentes, cuando se le informe de violaciones graves o sistemáticas de los derechos.

FE: ¿Cómo funciona el procedimiento?
AG: Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado parte y que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en:
- Convención
- PF sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía;
- PF sobre participación de niños en conflictos armados
El Comité, tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre la cuestión de fondo, podrá en cualquier momento dirigir al Estado parte de que se trate, para que este la estudie con urgencia, la solicitud de que adopte las medidas
provisionales que puedan ser necesarias en circunstancias excepcionales para evitar posibles daños irreparables a la víctima
El Comité examinará, en sesión privada, las comunicaciones que reciba en virtud del Protocolo con la mayor celeridad posible y a la luz de toda la documentación que se haya puesto a su disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes interesadas. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sin dilación a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus recomendaciones, si las hubiere.
Al examinar una comunicación en que se denuncien violaciones de derechos económicos, sociales o culturales (DESC), el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado parte de conformidad con el artículo 4 de la Convención.
En caso de comunicación de violaciones graves, el Comité, teniendo en cuenta las observaciones que haya presentado el Estado parte, así como cualquier otra información fidedigna que se haya puesto a su disposición, podrá designar a uno o más de sus miembros para que realicen una investigación confidencial y le presenten un informe con carácter urgente. Cuando se justifique, y previo consentimiento del Estado parte, la investigación podrá incluir una visita al territorio de este.

FE: ¿Dónde estamos ahora?
AG: Esperamos que la Asamblea General de Naciones Unidas formalice el borrador final el próximo lunes 19 de diciembre.
Luego, se agendará una fecha para una ceremonia oficial durante la cual el PF quedará abierto a la firma y ratificación de todos los estados. Aún no sabemos la fecha pero esto esto será entre marzo y septiembre del 2012. EL Protocolo necesita ser ratificado por 10 estados para entrar en vigor.
En el intertanto, el Comité de Derechos del Niño comenzará a trabajar en sus nuevas reglas de procedimiento para implementar las disposiciones del nuevo PF que les atañen.

FE: Un punto sobre el que no se logró acuerdo y quedó fuera fue el de las comunicaciones colectivas anónimas al Comité ¿Cuál fue el problema con las comunicaciones colectivas?
AG: Desde la perspectiva de algunos de los estados, los principales problemas eran que:
1) las comunicaciones colectivas no existen en ningún mecanismo de quejas del derecho internacional de los derechos humanos. Se intentó incorporar al Protocolo Facultativo de la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y no se logró; 2) afirmaban que serían imposibles de responder apropiadamente porque ellos no conocerían la identidad de las víctimas; 3) si las ONGS’s querían enviar información, ellas disponían del mecanismo de investigación del Protocolo. Para algunos estados se trataba quizá de un temor a la cantidad de comunicaciones que podía levantar ese mecanismo.

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