Vistas de página en total

martes, 25 de noviembre de 2014

El Poder Judicial y las Actas

avatar
Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile
 “Una Corte Suprema con otro poder que no sea el de ‘decir el derecho’ es un fenómeno paranormal en términos constitucionales”. Perfecto Andrés Ibáñez (Magistrado del Tribunal Supremo español)

A poco de iniciado el milenio, hubo un Auto Acordado vergonzoso y que tuvo una corta vida.
En plena era del internet, la era global, la de la comunicación instantánea, cuando empezaba a asomarse el nuevo paradigma vertiginoso de las redes sociales, la norma dictada por el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema pretendió regular –al tiempo que restringir– la forma en que los medios de comunicación debían abordar a los señores ministros y ministras y cómo podían capturarse sus imágenes.
Como toda censura que se precie de tal, prohibía primero tomarles fotografías sin autorización y regulaba la forma en que los periodistas y fotógrafos debían aproximarse a los juzgadores.
El rito debía comenzar con el reconocible ademán de una venia, ejecutada desde cierta distancia para –lenguaje de símbolos mediante– lograr la aprobación o rechazo de la fotografía.
Tal regulación sería apenas una anécdota, si no fuera porque refleja de manera inmejorable cómo opera el lenguaje del poder en el ámbito de los tribunales y, aunque puede considerarse una desmesura bastante burda de la inadecuación de los ministros de la época a los tiempos que corrían (no olvidemos que el episodio gatilló la necesidad de asesoría comunicacional del máximo tribunal), explica muy bien cómo el lenguaje verbal y no verbal es representativo de las relaciones subordinadas que se definen bajo esos códigos.
Estos rasgos de la cultura jerárquica perviven hoy en sus más variadas prácticas, con matices e intensidades; donde lo ritual, lo ceremonial y arcano gobierna las formas y modela verticalmente los espíritus.
Hoy los Autos Acordados se llaman Actas, en un ejercicio de mutación verbal que no tiene nada de inocente, pues coincide con la reforma constitucional de 2005, que incorporó dentro de las potestades de control del Tribunal Constitucional, el control represivo de los Autos Acordados la Excma. Corte Suprema (Constitución, 93/Nº2).
Al poder no le gusta el control y –nos advierte Ferrajoli–, puede volverse “salvaje” (en el sentido Aristotélico, del que está fuera del alcance de las normas que se da la comunidad), por lo que en una operación de malabarismo verbal, aparentemente inocua, la vieja y curiosa denominación colonial, dio paso a la aséptica y formularia voz “Acta”.
De una manera consciente o inconsciente, se ponía un tupido velo sobre aquello que debía quedar sometido –reforma constitucional mediante– al control de otro órgano estatal.
Pero no fue sólo un cambio de etiquetas, pues las Actas tendrían reservado un relevante papel.
“No hemos esperado al legislador”, dijo hace una década el Presidente de la Corte Suprema Sr. Urbano Marín, en un discurso aludiendo al proceso de hipertrofia normativa, hacia esa época, en ciernes.
Ante la pasmosa pasividad de los poderes legisladores, los Autos Acordados (cuyos acotados alcances normativos y esfera lícita de acción en el orden interno del servicio forma parte del conocimiento silabario de cualquier estudiante de derecho) comenzaron a regularlo todo, exorbitando sus límites constitucionales, invadiendo los dominios de la ley y la esfera de resguardo de los derechos fundamentales de las personas.
Algunos –soslayando la regulación legal vigente– exigieron que se revelaran las relaciones sentimentales que pudieren existir entre quienes ejercían la función jurisdiccional (privacidad); otros, crearon tribunales y habilitaron a miembros del máximo tribunal para dictar órdenes a los jueces en materias jurisdiccionales propias de la competencia exclusiva de éstos (independencia y debido proceso). En otro, se distribuyeron tareas, se asignaron nuevas funciones y se invadió derechamente la esfera de competencias de un órgano autónomo (Academia Judicial). Se crearon exigencias no contempladas por el legislador (nombramientos/calificaciones), por señalar sólo un puñado.
Un sinfín de regulaciones que pisan terreno vedado a la potestad reglamentaria del servicio, porque las materias en que han innovado son entregadas por la Constitución al legislador ordinario y al mismo constituyente.
Un sinfín de regulaciones, en el marco de una organización que no fue creada para garantizar la independencia de la función jurisdiccional como presupuesto esencial al rol del juzgador en el Estado democrático, sino para integrar subordinadamente a un conjunto de funcionarios-jueces y que hoy se refuerza en esa clave de control, a contrapelo de lo que debe garantizar el orden democrático: jueces dotados de independencia para el ejercicio de la función, como garantía individual, presupuesto de debido proceso.
La desmesura normativa fue expresamente advertida por los Ministros señores Ballesteros, Dolmestch, Aránguiz y señoras Egnem y Maggi, quienes aludiendo a los temas regulados en ese cuerpo normativo relativos a “concursos y nombramientos” señalaron que se trata de “imponer” requisitos “ajenos a la Constitución Política de la República y al Código Orgánico de Tribunales” (Acta 184-2014).
Con toda seguridad, por estos días, las “Actas” se aprestan a disponer la creación de un órgano interno dedicado a cuestiones administrativas, compuesto por ministros del máximo tribunal, creando competencias, excluyendo a jueces de sus labores jurisdiccionales para destinarlos en dedicación exclusiva.
En Derecho sacrificar las formas es sacrificarlo todo. El proceso, el respeto a las reglas es absolutamente esencial, desde que es inescindible de las finalidades que persigue y que justifican su trascendental existencia.
Por ello, por ejemplo, a un juez le está vedado sacrificar la ley procesal (saltarse una fase del proceso, no escuchar a una de las partes, impedir el acceso a la prueba) so pretexto de alcanzar, con mayor celeridad que la establecida en las normas, lo que estima es la solución del caso.
Así gobiernan las reglas. Así se vincula al juez a la ley. Nada lo habilita a saltárselas. Ningún prurito personal, ni siquiera una motivación altruista o bien inspirada. Nada.
En el contexto en que el gobierno plantea una nueva Constitución, no puede olvidarse que las Cortes Supremas y los Tribunales de Casación en el resto del mundo occidental se concentran en aquello que mejor saben hacer, la aplicación del derecho con fines uniformadores y les es extraño todo lo que exorbita esos trascendentales límites. En ese escenario puede comprenderse mejor la cita del catedrático y juez español Perfecto Andrés Ibáñez que encabeza esta columna.
Es cierto que en Chile hay una larga tradición de maridaje de funciones jurisdiccionales y administrativas (llamadas estas últimas ampulosamente “de gobierno judicial”), pero a los imperativos de un Estado democrático, en el escenario del rol esencial que le cabe a la protección de los derechos fundamentales y de la declaración de derechos que compete a cada tribunal en el marco de cada conflicto, no debiéramos darnos el lujo de abocar un sólo minuto de nuestros jueces a tareas tales como administrar edificios, llamar a licitaciones, resolver concursos, asignar recursos, decidir contrataciones de personal, sancionar a funcionarios y jueces mal portados, estudiar presupuestos y planos arquitectónicos.
En rigor, podría y debería hacer un pequeño sacrificio en tal sentido al abocar temporalmente a unos pocos (en una proporción absolutamente marginal) a nutrir con su experiencia, conocimiento sobre la función, sobre el servicio y sus necesidades a integrar un órgano autónomo, de naturaleza administrativa, ocupado de tres o cuatro cosas relevantes relativas al estatuto profesional del juez: ocupado del escaso ámbito de lo gobernable.
Esta es la reforma que el gremio de los jueces viene reclamando hace años. Una reforma que, más temprano que tarde, deberá instalarse en el ágora republicano, por mucho que se la quiera reducir al impropio contorno de las Actas.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores