CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES
Dieciocho 45 - 5o P. A - Fono: 695 1092 –
cgtmosicam@gmail.com – www.cgtmosicam.cl
* EDUCAR – ORGANIZAR – LUCHAR *
DOCUMENTO DE PRENSA
Las reformas del gobierno podemos calificarlas de regresivas, ya que si bien presentan algunos elementos positivos - como la exclusión del descanso semanal del permiso de 5 días por nacimiento de un hijo, o el descanso posnatal parental que no existía y el subsidio limitado que se establece para este que tampoco existe, la ampliación del ámbito para el permiso por la enfermedad grave de un hijo, que hasta ahora solo era el hogar, e incluso el fuero para el padre cuando hace uso del permiso posnatal parental - en ningún caso son comparables con la perdida de derechos que encierra el conjunto de la reforma y que aquí exponemos. Por último reiterar la importancia de que se discuta sobre el derecho a acceder a sala cuna para todas las mujeres trabajadoras, sin las limitaciones del articulo 203.En los ANTECEDENTES que entrega para fundamentar su proyecto, dice el gobierno que: “Existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactancia materna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente de nutrientes que necesitan los niños para un mejor desarrollo”. ”Además de la lactancia el apego que se genera desde el nacimiento y durante los primeros meses entre la madre y el niño, es fundamental para su desarrollo futuro. Sigue luego la fundamentación del gobierno: “De acuerdo a estudios médicos, una condición necesaria para una salud óptima de los menores es que tengan lactancia materna durante sus primeros seis meses de vida. Con el actual período de postnatal, esto es muy difícil para la gran mayoría de las madres, que deben volver a sus trabajos en largas jornadas, lo que les impide prolongar la lactancia mas allá de las doce semanas de post natal”.
ASI PASAN GATO POR LIEBRE
*Si se quiere hablar de reforma, la única nueva lectura que puede tener el articulo 195 es: “Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y veinticuatro semanas después de él. Este beneficio es irrenunciable” Toda otra propuesta es contraria al principio de defensa a la mujer y su hijo, que el mismo gobierno destaca.*En el articulo 196 se cambia la frase “certificado médico” por “licencia médica”. Pese a que en su fundamentación el gobierno manifiesta especial preocupación por las mujeres de menores ingresos, con esta exigencia hace obligatoria la presentación de licencias médicas, que generalmente serán expedidas por médicos que cobraran por la consulta. Es importante hacer notar que, en este articulo, se deroga el último inciso que establece que los certificados médicos serán expedidos gratuitamente cuando sean solicitados a médicos o matronas que, por cualquier concepto, perciban remuneraciones del Estado. *La reforma propone un nuevo artículo 197 BIS, que establece un permiso postnatal parental a favor de la madre, que será inmediatamente siguiente al postnatal actual y que podrá ser traspasado al padre a contar de la sexta semana. Este permiso estará beneficiado con subsidio, pero el subsidio ya no es equivalente al total de las remuneraciones y asignaciones, sino que tiene un tope máximo de 30, tope que también se aplicará a las remuneraciones de los funcionarios de la administración pública cuando hagan uso del permiso postnatal parental. Independientemente de quien haga uso del permiso, el subsidio siempre se calculara de acuerdo a las remuneraciones de la madre. Si el beneficiario no ve cubierta toda su remuneración con el subsidio, podrá trabajar parcialmente para completar ingresos. Como está presentado este articulo 197 bis, en ningún caso asegura la extensión del postnatal en los términos en que el gobierno lo define en sus ANTECEDENTES. *En el articulo 199 se amplía el ámbito en el cual el niño menor a un año puede requerir atención médica. Pero también se instala el concepto de enfermedad gravísima. Aunque se mantiene el subsidio y permiso a la madre, se deja claro que si la enfermedad es grave el subsidio será con tope de las 30 UF. Aunque no lo dice explícitamente, se infiere que si es enfermedad gravísima el subsidio será sin tope. El carácter de la enfermedad grave o gravísima debe ser establecido por licencia médica, a la que se acompañaran otras exigencias. Corresponderá a los ministerios de Salud y Hacienda determinar cuales enfermedades serán graves y cuales gravísimas y se dictará un reglamento en que también participa ministerio del Trabajo, junto a los ministerios mencionados. *En el articulo 201 la reforma da dos fuertes golpes a los derechos de las mujeres trabajadoras, actualmente vigentes. El primero es la disminución del fuero, ya que mientras en la legislación vigente dura hasta un año después de expirado el descanso del postnatal, en la reforma se establece que durará hasta un año después del nacimiento del hijo. El segundo es la limitación del fuero del articulo 174 hasta el termino del contrato, para aquellas trabajadoras contratadas a plazo fijo, por obra, servicio o faena determinada. Además y por último, la reforma establece un fuero al padre si éste usa el permiso post natal parental fuero que durará el doble de la duración del permiso, pero en este caso el fuero de la madre se reduce en la misma medida en que hace uso el padre según lo aquí indicado. *Finalmente se propone un nuevo inciso final en el articulo 206. Con este nuevo inciso, todas aquellas madres trabajadoras que tienen contratos de tiempo parcial, así como aquellas que pudieran trabajar una jornada reducida estando afectas al articulo 197 bis (nuevo), pierden el derecho a dar alimento a sus hijos menores de 2 años, derecho que les otorga la actual legislación.No estamos de acuerdo con esto y llamamos a los trabajadores a estar alertas. Será muy grande el perjuicio si se vuelven a lograr “los consensos “ a los que nos tienen acostumbrados los que gobiernan. No a una mala ley.
DIRECTORIO NACIONAL CGT
Santiago, 18 de Mayo del 2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario