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viernes, 23 de noviembre de 2012

Condenan al Fisco a pagar $100 millones por narco detenido desaparecido

Condenan al Fisco a pagar $100 millones por narco detenido desaparecido

Grober Venegas Islas, sin militancia conocida, fue detenido en Arica en 1975 por tráfico de drogas. Efectivos del Ejército lo requirieron por su presunto conocimiento de armas ocultas en el Valle de Azapa. Desde entonces se ignora su paradero.

 

La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar $100 millones de indemnización por el secuestro calificado (desaparición forzada) de Grober Venegas Islas, ilícito ocurrido en mayo de 1975, en la ciudad de Arica, causa que investigó el ministro en visita Rodrigo Olavarría Rodríguez. 
Según el Informe Rettig, en los últimos días de mayo de 1975, Venegas Islas, de 43 años, sin militancia política conocida, se encontraba detenido en el Cuartel de Investigaciones de la ciudad de Arica, por su presunta relación con tráfico de drogas.
Fue sacado de ese lugar por efectivos del Ejército, quienes se lo llevaron porque dijeron que él tenía información acerca de armas que se encontraban escondidas en el Valle de Azapa. Desde esa fecha se ignora el paradero de Grober Venegas.
En este caso, la Comisión Rettig llegó a la convicción de que Venegas desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

HAY TRES CONDENADOS

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y los abogados integrantes Jorge Lagos y Emilio Pfeffer, acogieron los recursos de casación presentados por la esposa de la víctima, determinando que el Fisco y los tres condenados deben pagar una indemnización solidaria de $100.000.000 por concepto de daño moral.
En el aspecto penal, la Corte Suprema mantuvo la condena de 4 años de  presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, para el oficial de Ejército (r) Patricio Padilla Villán; y los suboficiales en retiro de la misma institución castrense José Luis Catalán Reyes y José Lautaro Vignolo Quezada.
En el aspecto civil, la sentencia de mayoría determina que corresponde acoger la indemnización de reparación por daño moral, de acuerdo a la normativa internacional en casos por violaciones a los derechos humanos.
En la parte penal, el fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Juica y Brito, quienes eran partidarios de desestimar la aplicación del principio de media prescripción y aplicar una sanción más alta.
 En tanto, en la parte civil, la decisión se adoptó con el voto en contra de los abogados integrantes Lagos y Pfeffer, quienes estimaron que se debía acoger la excepción de incompetencia del tribunal.

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