- Como “una resolución histórica que fija un precedente”, el líder nacional del MAS y senador del Biobío junto a abogados y vecinos del sector El Triángulo afectados por pestilencias del 19, el 20 junio y el 1 julio celebrarán recurso de protección a favor.
- Para el senador, “es incomprensible que tras este fallo Enap quiera apelar ante la Corte Suprema. Hay pérdida de confianza, aunque Enap diga que hace esfuerzo, pues los eventos de contaminación se producen casi semanalmente”.
Escucha las siguientes declaraciones:
- Navarro anuncia lo próximo tras el fallo favorable a los vecinos de El Triángulo afectados por malos olores de Enap- El abogado Adolfo Ortega se refiere al fallo y si Enap apela a éste
Hasta las afueras de la Corte de Apelaciones de Concepción, llegaron dirigentes y vecinos del sector El Triángulo de Hualpén, apoyados por el senador Alejandro Navarro y el equipo jurídico del abogado Adolfo Ortega Aichele, en donde “detallamos públicamente el resultado del Recurso de Protección (Rol N° 1597-2012) que presentamos el 19 de julio pasado y que sanciona a Enap Biobío por contaminar el ambiente con malos olores y a tomar medidas dentro de su proceso de producción que mitiguen e imposibiliten nuevos eventos críticos”.
Y adelantó: “El domingo 18 hay una reunión de nuestro equipo jurídico con los vecinos para evaluar una demanda en contra del Estado, porque la gente ha sufrido y la verdad es que merecen ser indemnizadas. Ahora: lo principal es terminar con la contaminación y eso en mi opinión solo se logra con la relocalización (se evalúa caso a caso con precios sobre viviendas diferentes) y no erradicación (equivale solamente a un subsidio)”.
Navarro afirmó que la Corte de Apelaciones de Concepción, según rola a fojas 168 y siguientes del 30 de octubre de este año, resolvió que efectivamente Enap Biobío “fue la culpable de que familias hualpeninas sufrieran fuertes malestares gástricos, reacciones alérgicas en la piel y dolores de cabeza, llevando incluso a suspender las clases de las escuelas Lucila Godoy, República del Perú y del Centro Educacional Interactivo de Adultos.
Tal como lo indicó el congresista, en referencia al informe del fallo: “El sistema de neutralización o mitigación de olores de la planta de tratamientos de RILES de la empresa ENAP REFINERIAS S.A., presentó fallas y que no se encontraba operando el día 3 de julio del año en curso, no existiendo registro de consumo ni operación de dicho sistema entre los días 20 de junio y 01 de julio de 2012 y que tampoco habría estado operativo el día de 2 julio del mismo año”. A consecuencia de estos eventos, Navarro informó que “la empresa contaminante tendrá que cancelar dos multas que aunque intentaron revertir judicialmente, desde hoy tendrán que pagar igual: una por 800 UTM y la otra por 500 UTM, junto con adoptar medidas para terminar con los malos olores”.
Con relación a esas medidas, el Senador dio a conocer “el plazo máximo de seis meses, ordenado por la Corte, para que Enap contrate una empresa especializada externa que lleve a cabo una auditoría ambiental a todas las áreas y unidades de almacenamiento de insumos, materias primas y productos; asimismo los procesos y sistemas de tratamientos de efluentes. Todo con el objetivo de detectar y ubicar los puntos críticos de emisión de malos olores; y, por ende, recomiende soluciones tecnológicas a considerar en un cronograma que integre todas las mejoras recomendadas por dicho estudio”, esto de acuerdo a lo señalado textual por la misma Corte en el documento del fallo:
I.- Que se rechaza la solicitud de inadmisibilidad planteada por la recurrida (ENAP REFINERIAS S.A.)
II.- Que se Acoge el recurso interpuesto a fs. 6 por los recurrentes antes individualizados en contra de la recurrida ENAP REFINERIAS S.A., sólo en cuanto se ordena a la recurrida proceder en el plazo máximo de seis meses desde que esta sentencia quede ejecutoriada a implementar las siguientes medidas:
a) Contratar una empresa especializada externa para realizar una auditoría ambiental a todas las áreas y unidades de almacenamiento (insumos, materias primas y productos), procesos y de sus respectivos sistemas de tratamientos de efluentes (fuentes fijas y líquidos), a fin de detectar, ubicar puntos críticos de emisor de olores (fuentes fijas, fugitivas, de área) y recomendar soluciones tecnológicas a desarrollar para subsanar y mitigarlos; y
b) Definir un cronograma de las respectivas implementaciones de las mejoras que arroje y recomiende el estudio indicado.
III.- Que no se condena en costas a la recurrida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
El parlamentario del Biobío, quien mantiene licencia médica de media jornada y que acompañará a vecinos en las afueras de Los Tribunales, señaló que “nuestra lucha para que las familias de El Triangulo disfruten de un ambiente libre de contaminación, tiene hoy su recompensa”. Sin embargo, enfatizó que “lo realmente necesario acá es que estos episodios terminen para siempre. Ello es tremendamente difícil o improbable, por lo que personalmente creo que la solución real y definitiva es la de relocalizar a los vecinos, y que se les reconozcan sus propiedades y el justo valor de éstas, las cuales por muchas décadas han construido y mejorado en el sector”.
Descarga el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que acoge el recurso de protección a favor de los vecinos de El Triángulo en contra de Enap Biobío y su eventos de contaminación por malos olores
PRENSA OFICINA PARLAMENTARIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario