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miércoles, 19 de diciembre de 2012

Corte Suprema condena a cuatro agentes de la CNI por homicidios en Las Vizcachas

Los ministros de la Segunda Sala rechazaron el recurso de casación presentado por los agentes de la Central Nacional de Informaciones y confirmó las penas.
Fuente El Mostrador
 
La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por los homicidios calificados de Juan Ramón Soto Cerda, Luis Fernando Araneda Loaiza, Luis Pantaleón Pincheira Soto y Jaime Cuevas Cuevas, ocurridos el 10 de noviembre de 1981, en el sector de Las Vizcachas, comuna de Puente Alto.
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Luis Bates, rechazaron el recurso de casación presentado por los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y confirmó las penas en contra de: Álvaro Corbalán Castilla (12 años de presidio. Sin beneficios), Alejandro Astudillo Adonis (12 años de presidio. Sin beneficios), Enrique Sandoval Arancibia (10 años y un día de presidio. Sin beneficios) y Rafael Rojas Tapia (10 años y 1 día de presidio. Sin beneficios).
El fallo del máximo tribunal descartó infracción de ley en las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia, dictada por el ministro Joaquín Billard Acuña.
De acuerdo a la investigación: “se tiene por acreditado que a principio del mes de octubre de 1981, y ante la llamada telefónica de una mujer que denunció movimientos sospechosos de unos sujetos que se encontraban alojados en una residencial del sector Sur de la ciudad de Talca, personal de la CNI de Santiago montó un operativo en esa Ciudad y en el cual resultaron detenidos tres individuos los que fueron trasladados por los mismos agentes a la Ciudad de Santiago, presumiblemente al Cuartel Borgoño de la Central Nacional de Informaciones. Posteriormente el día 9 de noviembre del mismo año, un militante del partido Socialista fue detenido en la Ciudad de Santiago por personal de la CNI, ordenando que fuera trasladado a las dependencias del Cuartel Borgoño. Entretanto, a dos agentes de la CNI, uno de los cuales se encuentra fallecido, les encomendaron que se proveyeran de un auto para llevar a cabo un plan diseñado para ejecutar a los detenidos, procediendo a sustraer a un taxista su vehículo PPU GP 149 de la Municipalidad de Renca, vehículo que fue trasladado hasta el Cuartel Borgoño. Finalmente, los cuatro detenidos fueron subidos a este vehículo y trasladados hasta las inmediaciones del camino Las Vizcachas, lugar en donde fue incendiado simulando un enfrentamiento entre personal de la CNI y cuatro supuestos subversivos, versión oficial entregada por este organismo y los medios de prensa de la época, resultado muertos en el supuesto enfrentamiento los cuatro sujetos detenidos con anterioridad”, asegura el fallo de primera instancia.
La resolución agrega: “Las muertes de Juan Ramón Soto Cerda, Luis Nelson Fernando Araneda Loaiza, Luis Pataleón Pincheira Llanos y Jaime Cuevas Cuevas; descrita en el motivo que precede, atendida las circunstancias en que fueron causadas constituyen sendos delito de Homicidio Calificado por las circunstancias de alevosía y premeditación conocida; ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal. En efecto la forma de comisión del ilícito, revela claramente un mayor injusto del obrar; por tratarse de ataques a personas desamparadas e impedidas de defenderse. Agregando que tales hechos fueron posteriormente justificados en un supuesto enfrentamiento, circunstancia que de acuerdo al Informe del Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones agregado en autos ha sido completamente desmentido”.

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