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martes, 11 de diciembre de 2012

Observadores de Derechos Humanos dan a conocer su Informe Anual sobre protesta social y Actuar Policial 2012


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Casa  Memoria José Domingo Cañas (José Domingo Cañas N° 1367 – Ñuñoa). La Comisión de Observadores Derechos Humanos de la Casa Memoria José Domingo Cañas, que desde agosto de 2011 realiza una labor de observación y protección de derechos en el marco de manifestaciones públicas, da a conocer su Informe Anual 2012 sobre “LA REALIDAD DE LA PROTESTA SOCIAL EN CHILE: ROL DEL ESTADO, ACTUAR POLICIAL Y VULNERACIÓN DE DERECHOS”. 
El informe da cuenta de graves situaciones de violación a derechos humanos observadas en distintas jornadas de protesta y manifestaciones en el espacio público durante el período comprendido desde octubre de 2011 a octubre de 2012, las que han afectado a hombres, mujeres, niños y niñas.
La  Casa Memoria José Domingo Cañas es un Sitio de Memoria que en el pasado funcionó como centro de tortura y exterminio. En el lugar, de acuerdo a la investigación a la fecha, se cuenta con 53 detenidos(as) desaparecidos(as) y una ejecutada política. La Comisión de Observadores es una comisión de trabajo de la Casa Memoria conformada por voluntarios, los cuales en su mayoría provienen del mundo de los Derechos Humanos (familiares, sobrevivientes, amigos de víctimas de la Dictadura Militar). 
La función de esta Comisión es ofrecer garantías de no repetición al contribuir a prevenir nuevas violaciones a los Derechos Humanos y para esto, considerando que como Sitio de Conciencia somos testimonio y prueba física de los crímenes de lesa humanidad que es capaz de realizar nuestro propio Estado, ejercemos control social sobre los procedimientos policiales utilizados en la protesta social, observando y sistematizando la información, realizando la denuncia del abuso y represión policial, apoyando a las personas detenidas y/o heridas, acompañándolas en las constataciones de lesiones, tomando testimonios y visibilizando las irregularidades constatadas.
Como sitio de conciencia, seguiremos trabajando para denunciar los crímenes de ayer como los que se cometen hoy, a 40 años del golpe militar. Seguiremos trabajando por la plena vigencia de los Derechos Humanos.
Este informe es el segundo que presentamos desde que nos constituimos como Comisión. El primero fue presentado a la Sra. Kyung-wha Kang, Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que visitó Chile los días 17, 18 y 19 de octubre de 2011, acompañado de 38 videos con evidencia de lo que estábamos denunciando. Dicho informe fue presentado también a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Se analizaron 292 protestas sociales a lo largo del país, de las cuales se pudieron monitorear, cómo Observadores de Derechos Humanos, sólo 48, y sólo en el área de las comunas de la Región Metropolitana y excepcionalmente por un periodo muy breve en las ciudades de Aysén y Coihaique durante el mes de febrero de este año.
En el capítulo de Casos, presentamos los casos específicos de violencia policial presenciados de forma directa como Observadores de Derechos Humanos durante el periodo de enero a agosto 2012, testimoniados de forma directa, con constatación de lesiones hechas por médicos de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Médico o que han recibido connotación pública.
La relevancia de este capítulo puede ser ejemplificado por el significativo aumento de las denuncias por violencia innecesaria efectuada por efectivos policiales actualmente en trámite en el segundo juzgado militar de Santiago: en el periodo 2011, 1.777 casos, contra 2.657 casos en el periodo 2012, representando un aumento de 49.5% de denuncias en este juzgado militar.
Denunciamos, de acuerdo a lo Observado en Protestas sociales: Desproporcionalidad de los elementos disuasivos,  maltrato verbal por parte de carabineros, acusando una actitud abiertamente provocativa, generadora de violencia y de terror, uso desmedido uso de la facultad de efectuar controles de identidad, uso del control de identidad como forma de detención, uso de violencia innecesaria al momento de efectuar detenciones, validación y apología del terrorismo de Estado por parte de carabineros.
En Comisarías la labor consistió en la observación de los procedimientos y en realizar gestiones para la liberación de los detenidos. Esta labor se realizó en forma paralela al desarrollo de las observaciones de las protestas. Fue realizada por observadores de DDHH y un abogado voluntario. Para dicha observación se utilizó una pauta de observación. Evidenciamos: Ausencia de lectura de derechos a los detenidos, detenciones a menores de 16 años, personas, en su mayoría menores que son detenidas para realizar el Control de Identidad, las que posteriormente son trasladadas a la unidad policial correspondiente donde deben cumplir con el proceso de ingreso y egreso de la Comisaría. Aplicación de los procedimientos legales de forma irregular en relación al estado de salud de los detenidos, estado de los detenidos al llegar a la comisaría (con golpes evidentes), desnudamientos en Comisarías con el propósito de una revisión personal del detenido y agresiones sexuales, maltrato por parte de carabineros a familiares (madres) de menores detenidos afuera de comisarías, la mayor parte de las veces carabineros no entrega información de los detenidos a sus familiares, se obliga a menores a firmar documentos antes de ser liberados, sin su consentimiento y bajo amenaza de represalias a ellos o a la familia, carabineros sin identificación a la vista, carabineros oculta información sobre detenidos, carabineros oculta observación sobre pertenencias de detenidos, carabineros no entrega cédulas de identidad de algunos detenidos, carabineros niega que un adulto responsable saque a menores de 16 a 17 años de la comisaría, solicita que sean sólo sus padres, frente a detenciones, especialmente si son masivas, Carabineros tiene un proceder lento y poco eficaz. Las constataciones de lesiones se hacen en ocasiones en la comisaría con carabineros presentes y en ocasiones los detenidos se encuentran esposados. Denegación o dificultad en el acceso a las comisarías de abogados(as) que no forman parte del Instituto Nacional de DDHH. Carabineros altera hora de detención en caso de menores que fueron detenidos.
Síntesis de conclusiones 
• La represión de la Protesta Social está amparada y orientada por el Estado chileno.
• El Estado no da respuesta oportuna, adecuada y pertinente, o sostiene promesas indefinidamente en el tiempo, que den soluciones reales a las causas de los conflictos, al contrario: genera y desarrolla mayor represión por parte del mismo. En el período que abarca el presente Informe, y aún hasta la fecha, el Estado no ha dado solución clara y concreta a los petitorios de los estudiantes, pobladores, trabajadores, pescadores, Pueblo Mapuche, habitantes de localidades como Freirina, Valle del Huasco, San Antonio, etc.
• La legitimación de la fuerza y acción represiva por parte del Estado ha traído aparejada la consecuente criminalización de la protesta Social. 
• La sistematicidad en la represión se evidencia en que es planificada y es repetitiva en el tiempo. 
• Las formas de represión son múltiples y cambiantes.
• La Impunidad para los perpetradores de violaciones a los DDHH es sistemática y claramente está amparada y orientada por el Estado de Chile.
En Chile la impunidad de la que gozan los torturadores es un mal endémico, que se viene arrastrando en las causas judiciales desde la época de dictadura. Para los casos vistos en el transcurso del año que abarca este Informe, vemos que se cumplen una y otra vez las condiciones óptimas para que perdure la impunidad de los torturadores en la actualidad:
• No existe un mecanismo estatal que de garantías de protección, justicia y reparación a las victimas de la violencia Estatal. 
• Mientras menor es la víctima que se moviliza, mayor es la represión.
 • Los menores de edad se encuentran totalmente desprotegidos frente a las violaciones a sus DDHH.
• La no derogación de la Ley de amnistía de 1978, junto con la clasificación de los archivos DINA, CNI, Informes  VALECH es la que genera la impunidad del presente.
Exigencias y recomendaciones al estado de Chile
1) La prohibición del uso de armamento en el control de las protestas sociales (gas lacrimógeno, agua con químicos, balines, perdigones, armas de fuego).
2) Que investigue, sancione y repare los atropellos sufridos por adolescentes, menores de edad y jóvenes en el marco de las movilizaciones sociales. Con especial resguardo de los derechos de los y las niñas y adolescentes.
3) Que investigue, sancione y repare los atropellos sufridos por manifestantes en el marco de las movilizaciones sociales.
4) La tipificación en la normativa penal interna del delito de TORTURA, crimen de lesa humanidad, tal como lo mandata la Convención Internacional que sanciona dicho crimen.
5) El funcionamiento de una Comisión Nacional Investigadora sobre Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, llamada también mecanismo de prevención, tal como lo mandata el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional Contra la Tortura y otros tratos crueles inhumanos y/o degradantes. Dicha Comisión debe constituirse en las Comisarías y centros de detención de modo de cautelar el respeto a la integridad física y psíquica de las personas detenidas y demás derechos que les conciernen, así como investigar y levantar informes al respecto. Esta Comisión debe ser independiente y autónoma del Estado.
6) La constitución de una Comisión Internacional sobre investigación del crimen de tortura, tal como lo establece el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional. Esta Comisión también debe ser independiente y autónoma del Estado.
7) El total esclarecimiento y juicio civil a todos los responsables materiales e intelectuales del asesinato del estudiante Manuel Gutiérrez, asesinado por la policía el 25 de agosto del 2011, con la correspondiente sanción que establece el código penal para los asesinatos.
8) Dejar sin efecto, por parte del Poder Ejecutivo y en ejercicio de su potestad reglamentaria, el D.S. 1.086. Se propone la derogación del inciso segundo del artículo 19  n° 13 de la CPR, debido a que éste entrega su regulación a las disposiciones generales de policía, lo cual es parte integrante de la potestad reglamentaria de la Administración.
9) El retiro total del “Proyecto de ley de resguardo al orden público”, por contravenir, de manera general, el Derecho Internacional en materia de protesta social, así como también derechos constitucionales como el derecho a reunión y a la libertad de expresión.
10) Adoptar medidas suficientes para resguardar a los manifestantes, sin afectar indebida o innecesariamente a los que no son parte de la manifestación.
11) La destitución de los Funcionarios estatales implicados en hechos de agresión física y dar cuenta pública de ello.
12) La destitución inmediata del alto mando de carabineros y la oficialidad implicada en violaciones a los Derechos Humanos.
13) Eliminar la formación de sus agentes bajo los parámetros de la Doctrina de Seguridad Nacional.
14) El cese de la represión y de la criminalización de la protesta social y la búsqueda de vías de diálogo y entendimiento de la autoridad con la ciudadanía, para encontrar solución a los graves problemas nacionales planteados.


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