Publicado por Denisse Charpentier | La Información es de Poder Judicial
La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por secuestros calificados de, José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la localidad de Melipeuco, región de la Araucanía.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Luis Bates determinaron las penas siguientes contra quienes se individualiza:
- Juan José Castillo: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares.
- Juan Llaupe Deucaman: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao González, Mario Morales Bañares.
- Israel Riquelme Troncoso. 4 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina y Gerardo Ramos Huina
- Sergio Barrera Jara. 4 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina y Gerardo Ramos Huina
- Alberto Osses Quezada. 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares
- Alfredo Vergara Rebolledo: 3 años y un día de presidio .por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares
A todos los condenados se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Ballesteros quien fue partidario de aplicar la prescripción de la acción penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario