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lunes, 31 de enero de 2011

Para cumplir diligencias ordenadas por el ministro Mario Carroza


SML conforma equipo para investigar la muerte de Salvador Allende

El Mostrador

Se trata de dos tanatólogos, un antropólogo y dos odontólogos forenses, quienes serán los encargados de efectuar un análisis del protocolo de autopsia que se practicó al ex jefe de Estado. El director del SML, Patricio Bustos, dijo que el objetivo es esclarecer las circunstancias de su deceso el 11 de septiembre de 1973, aunque aclaró que por el momento el magistrado a cargo de la investigación no ha solicitado la exhumación de los restos del ex gobernante.

Dos tanatólogos, un antropólogo y dos odontólogos forenses forman el grupo de profesionales del Servicio Médico Legal (SML) que estarán encargados de realizar el análisis al protocolo de autopsia del ex Presidente Salvador Allende.

A través de un comunicado el SML detalló que la diligencia fue ordenada por el ministro Mario Carroza, a solicitud de la fiscal judicial Beatriz Pedrals, en el marco de la presentación de 726 querellas por víctimas de violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura.

El director del SML, Patricio Bustos, explicó que dadas las circunstancias históricas vividas en esa época, y las dificultades que existían para practicar la labor forense, es que se ha solicitado este informe. “No es excepcional que se nos solicite un análisis de protocolo de autopsia. Anteriormente hemos entregado el análisis de causa de Víctor Jara y se han realizado nuevos peritajes en el caso del ex Canciller José Tohá”.

En este caso, el equipo multidisciplinario de la entidad forense “analizará el informe y las conclusiones de autopsia emitidos en aquella oportunidad, con la posibilidad de recurrir, si fuese necesario, a otros profesionales del Servicio Médico Legal para determinar las circunstancias del fallecimiento del ex Presidente Allende”.

Del mismo modo, agregó que “hasta ahora no se nos ha solicitado realizar una exhumación. Esa es una determinación que forma parte de las atribuciones exclusivas del ministro”.

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