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martes, 7 de febrero de 2012

Recurso de protección Alfredo Vielma

MATERIA: RECURSO DE PROTECCIÓN

RECURRENTE: ELIZABETH DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ POR SU HIJO ALFREDO ANDRES VIELMA VIDAL

RUT 8.788.000-1

CORREO ELECTRONICO: xalfredovielmax@gmail.com

RECURRIDO: LICEO A-2 MIGUEL LUIS AMUNATEGUI

REPRESENTANTE LEGAL Luz María Maldonado Hevia

RUT LO IGNORO

EN LO PRINCIPAL: Recurre de protección. EN EL PRIMER OTROSÍ: Orden de no innovar. EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.


I. Corte de Apelaciones de Santiago


ELIZABETH DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ, dueña de casa, en representación de su hijo menor de edad, ALFREDO ANDRES VIELMA VIDAL, estudiante, ambos domiciliados en pasaje Puerto Williams Nº 137, Villa Versalles, comuna de Maipú, a S.S. Iltma., respetuosamente, digo:

Que vengo en recurrir de protección en contra del LICEO A-2 MIGUEL LUIS AMUNATEGUI, representado por doña Luz María Maldonado Hevia, Directora del mismo, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 2918, comuna de Santiago, fono 6814671, cuyo mail de contacto es miguelluis_amunategui@yahoo.es quien, con fecha 10 de enero pasado, en forma oral y sin mediar procedimiento alguno, procedió a cancelar la matrícula del año 2012 a mi hijo, ALFREDO VIELMA, sin dar motivo alguno, y exhibiendo en esa oportunidad una carta firmada por todos los profesores de dicho establecimiento educacional, que señalaba que el joven había participado activamente en la toma del Liceo y en las actividades propias del movimiento estudiantil y que, por tanto, habría vulnerado el Reglamento de Convivencia escolar del Liceo, para posteriormente, se me informara por escrito que le habría sido aplicada la sanción de “cambio de establecimiento” sin dar razones del porqué de esta determinación ni explicar cual es la consecuencia de esta sanción y dando un plazo indeterminado para reclamar de la misma, cosa que en definitiva nos es imposible hacer debido a que en dicha carta ignoramos las razones que existen para la aplicación de la sanción mencionada, por lo que mal podríamos presentar descargos a una formulación de tal imprecisión y que claramente vulnera principios básicos de nuestro derecho como es el de dar conocimiento de los cargos que se le imputan a la parte que se encuentra procesada o sancionada. Sin conocimiento adecuado no podemos presentar apelación alguna ni, además, podemos confiar en un cambio en la determinación de una sanción que fue aplicada sin que mi hijo fuera escuchado, ajustándose, según las palabras expresadas en la carta, a un Manual de Convivencia que esta parte no conoce ya que no es entregado por la Dirección del Liceo ni tampoco es acompañado a la carta que menciona que se le sanciona, situación que nos deja en clara indefensión.

A la reunión a la que fui citada como apoderada de mi hijo, este no fue invitado, quien tuvo que permanecer en el exterior de la oficina mientras yo era presionada para aceptar la sanción de transferencia o cambio de establecimiento educacional. Posteriormente, el día 17 de enero de 2012, nos llegó a nuestro domicilio una carta que señala que existió un Consejo de Profesores que se desarrolló sin nuestra presencia, tocando el tema de dicha sanción a mi hijo respecto de causas que ignoramos. Mi hijo, debido a los hechos transcurridos durante el año 2011, repitió tercero medio, pese a que todas las notas que recibió antes del comienzo de las movilizaciones, le permitían promediar no menos que un 5,7.

Claramente se está sancionando a mi hijo por poseer este la calidad política de vocero nacional de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES). Mi hijo no solo está absolutamente vinculado al movimiento estudiantil, sino que además, ha aparecido un sin número de oportunidades ante la prensa nacional y es reconocido públicamente, lo que hace prácticamente imposible que este sea aceptado en otro establecimiento educacional del país, máxime si el Alcalde Zalaquett señaló públicamente que mi hijo era un líder negativo y que el movimiento estudiantil se limitaba a provocar odio en la población, además, en conversación con TVN, señaló: "El líder de la Aces (Alfredo Vielma) ha mentido en forma descarada, aquí hay dos caminos, o me creen a mí o le creen a él", recalcó en respuesta a los dichos del dirigente estudiantil, quien declaró que "el movimiento social ha sido históricamente criminalizado por el alcalde Pablo Zalaquett", ante la amenaza que este hiciera de querellarse en contra de la toma de la Municipalidad de Santiago por parte de algunos estudiantes secundarios, y en cuya toma mi hijo participó en su calidad de vocero, hablando con la prensa durante el transcurso de la misma fuera de las dependencias de la Municipalidad.

Lo que se le reprocha a mi hijo es su actividad política como vocero nacional de la ACES, organización que reúne a una gran cantidad de establecimientos educacionales del país y respecto del cual asumió la representación del movimiento estudiantil ante los medios comunicacionales.

En efecto, consideramos que el actuar de la Directora del Liceo Luis Amunátegui, constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra las siguientes garantías constitucionales:

1.- El acto ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra el derecho al debido proceso de mi hijo.

El artículo 19 N° 3 de la Constitución consagra el debido proceso para proteger el cumplimiento de las garantías procesales mínimas en el evento de que se vulneren derechos a través de decisiones de autoridad, comprendiendo el derecho a la defensa, el derecho a un proceso justo y la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, como ocurre en la especie. De hecho, el día 17 de enero aparece como fechada la recepción de la carta que llegó hasta mi domicilio, enviada por la Dirección del Liceo y firmada por su Directora, Luz María Maldonado Hevia, en la cual me señala que:

“Informo a Ud. que con fecha 30 de diciembre de 2011, se efectuó el Consejo de Profesores y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar vigente del Liceo A-2 Miguel Luis Amunátegui, este consejo ha determinado aplicar la medida de “cambio de establecimiento” para el alumno ya individualizado.

En caso de no estar de acuerdo con la sanción mencionada y de acuerdo a lo señalado en el referido Manual de Convivencia, usted tiene el derecho de apelar por escrito de la medida impuesta a quien suscribe en su calidad de Directora del establecimiento, quien deberá resolver finalmente en conjunto con el Consejo de Coordinación, la medida acordada por el Consejo de profesores.”

Esta sanción afecta claramente la garantía del debido proceso mencionada, la que también ha sido plasmada en Tratados Internacionales ratificados por Chile. Es así como la Convención de los Derechos del Niño que en su artículo 12 establece que "Los Estados partes garantizarán al niño que este en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre el Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha señalado que “Es un derecho humano obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas.”

En el procedimiento seguido en contra de mi hijo, resulta evidente la vulneración de esta garantía por cuanto fue sancionado por una comisión especial sin posibilidad a formular descargos, transgrediéndose la más básica de las garantías, como es el derecho a la defensa.

2.- El acto ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra el derecho a la igualdad ante la ley de mi hijo.

El artículo 19 N° 2 de la Constitución Política asegura a todas las personas “La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la Ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”

La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 2 señala que “Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o de sus familiares”

Asimismo, dicha Convención, consagra como principio rector de interpretación y aplicación de sus normas, el considerar siempre y en todo momento, el interés superior del niño, que en este caso concreto, esta dado por la continuidad de su proceso educativo y formativo.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de fecha 19 de enero de 2007 dictaminó que “en un muy amplio universo estudiantil se ha perseguido a una minoría, sin que se cuente con elementos de juicio objetivamente incriminatorios con respecto a quienes la integran, como para justificar la segregación que de ellos se efectúa. Siendo así, se incurre en trasgresión de la garantía de igualdad ante la ley que consagra el artículo 19 N° 12 inciso segundo de la ley primera, que prohíbe a la autoridad establecer diferencias arbitrarias”

En la especie, las movilizaciones estudiantiles realizadas en el Liceo recurrido, contaron con una participación importante del alumnado, entre los cuales solo alrededor de 50 de ellos, de un universo de 1200 alumnos, vieron canceladas sus matrículas sin procedimiento alguno, sino que por mera decisión de las autoridades del mismo. Ello evidencia que se trató de una sanción arbitraria y discriminatoria, más aún si se considera que ha sido aplicada en una época del año en que no es posible obtener matricula en un colegio similar, dadas las circunstancias que en la práctica se realizan estos trámites y por tratarse de una año particularmente especial como es de público conocimiento.

3.- El acto ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra el derecho de propiedad de mi hijo.

El artículo 19 N° 24 de la Constitución asegura el derecho de propiedad a todas las personas, consagrando “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”

En la actualidad es un hecho prácticamente indiscutido el derecho de propiedad que tienen los alumnos sobre su condición de estudiantes, existe abundante jurisprudencia que ha afirmado la vulneración del derecho de propiedad en relación a la cancelación de matriculas de estudiantes, transgresión que estaría ocurriendo en el caso concreto de mi hijo.

4.- El acto ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra la libertad de expresión de mi hijo.

El artículo 19 N°12 de la Constitución asegura a toda persona la libertad de “emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquiera forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades”

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, causa Rol N° 578-2011, afirmó que “dada la naturaleza política del conflicto del que son parte estos estudiantes, del que estas tomas son una manifestación, conflicto político de carácter nacional, y dado que éste tiene como actores principales a los estudiantes y al Gobierno, representado por el Ministro de Educación, su solución escapa del ámbito, entre otros, de sus sostenedores, toda vez que ha sido la acción de los estudiantes de sus propios establecimientos educacionales apoyados, incluso, por sus profesores, padres y apoderados quienes han interrumpido la continuidad del proceso de enseñanza de aprendizaje, interrupción que logran con estas tomas y retomas”

Asimismo, en fallo unánime (causa rol 7016-2011), los ministros de la Tercera Sala -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito y los abogados integrantes Nelson Pozo y Arnaldo Gorziglia- ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió un recurso de protección presentado por los padres de la estudiante del Liceo Alemán Lorena Mussa, de 18 años.

La resolución de la Corte Suprema determina el actuar arbitrario de la dirección de establecimiento: “Que así, queda de manifiesto que la motivación del acto de la recurrida es arbitraria. En efecto, no es razonable expulsar de una comunidad a una persona en razón de que ésta emita ideas críticas sobre la labor del órgano estudiantil que representa a los alumnos del colegio y que promueva acciones estudiantiles entre sus compañeros”, dice la sentencia.

Y agrega que “El comportamiento de la recurrida contraría la libertad de expresión asegurada en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque transgrede el ejercicio del derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole, sin que se aprecie que la alumna haya abusado de dicho ejercicio. Además, transgrede el ordenamiento jurídico internacional de carácter particular de los niños, niñas y adolescentes vigente en el país, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño en sus artículos 12, 13, 14, 15 y 17 , que contempla las libertades de opinión, expresión, asociación, conciencia y religión (…) Por último cabe tener presente que no se advierte ningún motivo que justifique el proceder del establecimiento educacional, puesto que es evidente que no se tuvo en cuenta razones relacionadas con el interés superior del niño, en la especie con la preservación y fortalecimiento de su desarrollo formativo”.

El Artículo 13 de la Convención mencionada por dicho fallo dice en lo medular que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; el que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño, como asimismo el artículo 14 ordena el respeto del derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

En el caso de mi hijo, también resulta evidente la violación de esta garantía constitucional, toda vez que las protestas y las manifestaciones estudiantiles en todas sus formas, encuentran su fundamento en la libertad de expresión, que busca, no sólo posicionar el discurso individual de cada estudiante, sino que también crear conciencia colectiva respecto de temas de interés nacional vinculados a demandas de derechos fundamentales que el estado ha desatendido, conciencia colectiva de la que mi hijo es parte, no sólo por su mera participación en el movimiento estudiantil, sino que además por ser aquel que dio a conocer los pensamientos e intereses del movimiento estudiantil ante la prensa nacional desde al menos mayo del año 2011, ayudando activamente a que la comunidad toda escuchara los requerimientos de la parte más joven de la misma, los niños de nuestro país.

5.- El acto ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra el derecho de reunión de mi hijo.

El artículo 19 N°13 de la Constitución, contempla el derecho de todas las personas “a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”.

Este derecho no sólo se limita a la posibilidad de que un grupo de personas puedan juntarse voluntariamente, sino que comprende también la posibilidad de emitir opiniones de manera colectiva.

En consecuencia, la sanción de cancelación de matrícula que ha recaído sobre mi hijo por participar activamente en las manifestaciones estudiantiles del Liceo y ser parte activa de la mayor organización de estudiantes secundarios de nuestro país, la ACES, también constituye una transgresión a este derecho, la Convención sobre los derechos del niño señala en su artículo 15 lo siguiente:

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.”

6.- El acto ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra el derecho a la educación de mi hijo.

El artículo 19 N°10 de la Constitución, consagra el derecho a la educación, señalando que “la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”

El Comité de los Derechos del Niño, ha sido enfático al señalar que las escuelas deben ser “favorables a los niños, en el pleno sentido del término, y que sean compatibles con la dignidad del niño en todos sus aspectos. Debe promoverse la participación del niño en la vida escolar, la creación de comunidades escolares y consejos de alumnos, la educación y el asesoramiento entre compañeros, y la intervención de los niños en los procesos disciplinarios de la escuela, como parte del proceso de aprendizaje y experiencia del ejercicio de los derechos”

No olvidemos además lo que expresó la Corte de Apelaciones de Valdivia en el caso de dos colegios tomados en La Unión, recurriendo la municipalidad ante el Iltmo. Tribunal para conseguir el desalojo, alegando conculcación del derecho de propiedad. En estos casos, la Corte de Valdivia decidió en octubre de 2011, que las tomas no era un tema judicial sino político: “La toma por los estudiantes de los liceos municipales, a que se refiere este recurso, y muchos otros interpuestos a lo largo del país, es una acción de los propios estudiantes quienes, organizados a nivel nacional, son actores principales en un conflicto que afecta a la sociedad en su conjunto y, en especial, a las instituciones políticas y que se ha expresado de variadas formas, como tomas y marchas, manifestadas tanto a nivel local y regional como nacional, lo que constituyen hechos evidentes o de público conocimiento. Así, se observa que estamos en presencia de un conflicto de naturaleza política, siendo ese el ámbito en que procede darle la debida solución y no en sede jurisdiccional como se pretende en este caso”. El fallo agrega que “dada la naturaleza política del conflicto del que son parte los estudiantes, de que estas tomas son una manifestación, conflicto político de carácter nacional, y observando que éste tiene como actores principales a los estudiantes y al Gobierno, representado por el Ministro de Educación, su solución debe ser acordada por quienes intervienen en el conflicto”, rechazando finalmente el recurso.

Asimismo, creo que el actuar ilegal y arbitrario del Director del Liceo atenta también en contra la garantía constitucional del Nº 11 del artículo 19, de la Constitución Política de la República de Chile, toda vez, que se me ha privado o amenazado arbitraria e ilegítimamente, el derecho que tengo de elegir el establecimiento educacional en donde mi hijo será formado, derecho del que estoy siendo privada sin mediar procedimiento alguno, tanto por la cancelación de la matrícula como por las obvias consecuencias de la misma.

Al aplicársele a mi hijo una medida tan extrema como lo es la cancelación de matrícula por haber participado en las movilizaciones estudiantiles de su colegio y del movimiento nacional, se coarta y censura su participación en la vida escolar del Liceo vulnerando su derecho a la educación. El himno del Liceo Luis Amunátegui señala en uno de sus párrafos:

Juventud luchadora se encierra

en tus salas constante a estudiar

los misterios del Cielo y la Tierra

los bellos secretos del mar.

La juventud luchadora de la que hace gala el himno del Liceo Miguel Luis Amunátegui, es la que ha sido expulsada del mismo a través del acto arbitrario e ilegal que sufrió mi hijo y todos y cada uno de los compañeros que participaron activamente en el movimiento estudiantil, y la paradoja que contiene el mismo himno que ensalza y a la vez promueve la existencia de una juventud luchadora, que descubra los misterios de la vida a través de la enseñanza que el mismo Liceo es incapaz de dar y, que niega con la cancelación de la matrícula de los verdaderos actores de nuestro tiempo. Esta injusticia, este acto arbitrario e ilegal, me ha hecho recurrir ante S.S. Iltma. a fin de solicitar su intervención en esta sucesión de actos ilegales y arbitrarios y, proceda a revocar la decisión de la Dirección del Liceo Luis Amunátegui, ordenándole matricule a mi hijo para el periodo 2012 sin más trámite.

Estando dentro del plazo de 30 días corridos, desde que se produjo la notificación de la cancelación de la matrícula de mi hijo, interpongo este recurso de protección de los derechos ya individualizados, para que V.S.I. ordene todas las medidas necesarias para reestablecer los derechos vulnerados y asegurar su protección.

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, art. 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 08 de junio de 2007, ambos sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño en sus artículos 12, 13, 14, 15 y 17,

RUEGO A US. ILTMA.: se sirva tener por presentado recurso de protección en contra del LICEO A-2 MIGUEL LUIS AMUNATEGUI, representado por don Luz María Maldonado Hevia, acogerlo a tramitación, decretar las medidas que estime necesarias y en definitiva dar lugar al recurso, declarando que la cancelación de la matrícula de mi hijo constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra las garantías constitucionales ya mencionadas, ordenarle a la recurrida que informe, a V.S.I., en el plazoperentorio que US. I. fije, y, en definitiva, ordenar que:

1º Que la Dirección del Colegio deje sin efecto la sanción de cancelación de matrícula que actualmente sufre mi hijo.

2º Que se ordene la reincorporación inmediata de mi hijo ALFREDO VIELMA a sus actividades como alumno regular del LICEO MIGUEL LUIS AMUNATEGUI.

3º Que se condena en costas al recurrido.

PRIMER OTROSI: Ruego a VS. Iltma. decretar orden de no innovar, y en consecuencia dejar sin efecto el acto recurrido durante la tramitación de la presente acción constitucional ordenando que de inmediato se proceda a matricular a mi hijo ALFREDO VIELMA en el establecimiento educacional LICEO LUIS AMUNATEGUI.

SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener por acompañada carta emanada del Liceo A-2 Miguel Luis Amunátegui, de fecha 10 de enero de 2012, con el respectivo sobre con timbre de correos de fecha 17 de enero de 2012.

TERC OTROSI: Ruego a S.S. Iltma tener presente que designo abogado patrocinante y confirieron poder a doña Eleonor Concha Venegas, abogada, domiciliada en calle San Antonio 220 of 506, Santiago, RUT 7.772.240-8, correo electrónico eleonorconcha@hotmail.com con las facultades del inciso segundo del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.

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