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miércoles, 5 de enero de 2011

Tribunales ordenan a Cencosud a pagar $37 mil a clientes afectados por alza en cobro de tarjeta Jumbo.

Tribunales ordenan a Cencosud a pagar $37 mil a clientes afectados por alza en cobro de tarjeta Jumbo. El caso involucra los ministros Laurence Golborne y Felipe Bulnes, que el 2006 trabajaban para la empresa

La medida se originó a raíz de una demanda colectiva presentada en 2006, cuando el holding informó a los usuarios que a contar de marzo la comisión aumentaría en $530. El tribunal solicitó la devolución de lo pagado en exceso con reajustes e intereses, por todo el período o al menos desde marzo 2006 y hasta cuando los consumidores hubieren expresado su consentimiento

Fuente Cambio 21

En un fallo de primera instancia, la Justicia acogió la demanda colectiva presentada por el Sernac contra Cencosud y ordenó al holding del retail el pago de una indemnización de más de $37 mil (1 UTM) por cada uno de los consumidores perjudicados por el alza de comisión en la tarjeta de Jumbo Más.

La corte también obliga al conglomerado cancelar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a beneficio fiscal.

El año 2006, el gerente general ejecutivo era el actual ministro de Minería, Laurence Golborne y el abogado del retail que defendió la causa es el actual ministro de Justicia, Felipe Bulnes.

"La sentencia, además, ordena que Cencosud, deben restituir los dineros cobrados en exceso a contar del 12 de julio de 2006 a todos los clientes cuyos nombres aparecen en los listados que mantiene mediante descuento directo en los estados de cuenta del mes subsiguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada. Si lo anterior no fuera posible, mediante reintegro personal a cada afectado", informó el organismo denunciante a través de un comunicado.

La acción judicial se originó cuando a principios de 2006, Cencosud informó a sus clientes a través de sus estados de cuenta, que a contar de marzo de ese año modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo Más. Esto se tradujo en el aumento en $530 de la comisión por mantención que pasó de $ 460 a $ 990 a cada cliente que presentaba un promedio de compras inferior a $50.000 durante los últimos 6 meses anteriores a la modificación.

A juicio del Sernac, la modificación fue unilateral y sin consentimiento de los consumidores lo que va en contra de la Ley del Consumidor. Además, la empresa había informado a sus clientes que entendería aceptada la modificación, por la sola mantención o utilización de la tarjeta transcurridos 30 días contados desde la comunicación del alza de la comisión.

Como Cencosud no ofreció solución efectiva, el servicio interpuso una demanda colectiva el 6 de diciembre de 2006 en la que exigió que se sancionara la infracción a la Ley y que cesaran los cobros indebidos. Asimismo, solicitó al tribunal la devolución de lo pagado en exceso con reajustes e intereses, por todo el período o al menos desde marzo 2006 y hasta cuando los consumidores hubieren expresado su consentimiento y la forma en que tales devoluciones se harán efectivas.

También, parte de la demanda exige la declaración de nulidad absoluta de la cláusula donde la empresa se reserva el derecho a modificar unilateralmente las condiciones de uso y privilegio de la tarjeta; entre otras.

El director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, valoró la sentencia por cuanto confirma que los consumidores tienen derecho a que las empresas no cambien las reglas del juego sin su consentimiento; que los contratos no pueden contener cláusulas abusivas y que la ley del Consumidor se aplica íntegramente al mercado financiero.

“Esto ratifica que vamos en el camino correcto al buscar la eliminación de las cláusulas abusivas de los contratos del mercado financiero”, dice la autoridad y explica que en este caso, se eligió el camino de la Justicia al haberse comprobado el aumento de la comisión que era permitida por una cláusula, lo que no hubiese ocurrido si no hubiera estado redactada en el contrato.

De todas maneras la entidad apelará pues todavía hay algunas solicitudes de la demanda original sobre las que el tribunal no acogió, por ejemplo, no se pronunció sobre si la condena a devolución de lo cobrado en exceso, incorpora los intereses.

Datos de la misma empresa del retail señalan que los clientes de la tarjeta Jumbo afectados son alredededor de 350 mil personas. Esto significa que la empresa de Horst Paullmann deberá pagar cerca de ¡¡trece mil millones de pesos!! a sus clientes.

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